C. Suprema ratificó ilegalidad de alzas de planes de isapres

El académico del Instituto de Salud Pública y ex superintendente de Salud, Dr. Manuel Inostroza, afirmó que el pronunciamiento de la Corte Suprema, que establece que las Isapres no pueden subir unilateralmente y sin razones los costos de sus planes, ratificó que es fundamental un cambio en el marco regulatorio de la salud.

El máximo tribunal emitió este fallo y generó de inmediato reacciones de las empresas privadas de salud, que afirmaron que esto colapsará el sistema, y del Gobierno, cuyo ministro de Salud, Jaime Mañalich, calificó la resolución como “un bombazo”.

“El fallo ratifica lo expresado por las cortes Suprema y de Apelaciones de que es ilegal la forma en que las isapres suben los precios de sus planes”, afirmó Inostroza.

“Lo que agrega una presión más es que este fallo por primera vez dice que a las personas a las que se les revoca el aumento no se les puede volver a subir unilateralmente el precio del plan cada año. Por ello si todos los cotizantes presentan este recurso, se va a acoger y los precios se van a congelar”, agregó el académico de la Universidad Andrés Bello.

Esto, agregó, “hace fundamental cambiar el marco regulatorio en salud, porque los precios de insumos y consultas sí van aumentando”..

Y recordó que “el año 2010 había un intento de reformar este sistema, pero el Presidente Piñera dijo que no a estas reformas. Y a fines de 2011 se creó otra comisión para reformar el sistema de isapres, pero está estancado. El propio ministro Mañalich dijo hace dos o tres semanas que este proyecto estaba desahuciado hasta el próximo Gobierno”. (Diario de Cooperativa)

Prohibición de reajustar los planes

La Corte Suprema dictó hoy una serie de fallos por recursos de protección presentados contra alzas de planes de las isapres, en la que determina que las instituciones de salud previsional no pueden realizar aumentos anuales injustificados de las prestaciones médicas pactadas.

Por unanimidad, en 30 fallos, los ministros de la Tercera Sala determinaron que los planes de salud no podrán experimentar alzas anuales unilaterales, por considerar que se vulneran garantías constitucionales de los afiliados.

“La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización”, sostiene uno de los fallos.

La resolución agregó que “la recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió el recurrente, de lo que se sigue que la actuación observada y que se reprochó, si bien enmarcada en el artículo 197 del DFL N° 1 de Salud, no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello, sin perjuicio de los mecanismos de arbitraje y mediación a que se refieren los artículos 117 y 120 del Decreto Ley N° 2.763 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469”.

Por lo tanto, la Suprema ordenó que “la Institución de Salud Previsional recurrida deberá abstenerse de alzar el precio base del plan de salud del afiliado recurrente, el cual no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado, esto es, la adecuación del precio del referido plan de salud sin atender a los términos de los artículos 197, 198 y 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes 18.933 y 18.469”.(Fuente: Diario La Tercera)